Presidente Piñera promulga ley que permite una pensión anticipada para personas con enfermedades terminales: “Va a significar un alivio para quienes viven esta difícil y dolorosa situación”

22 ENE 2021

La iniciativa busca establecer una Modalidad Especial de Pensión para todos los afiliados activos o pensionados con una enfermedad terminal.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó este viernes la ley que permite una pensión anticipada para personas con enfermedades terminales. 

“Este retiro anticipado va a significar un alivio para quienes viven esta difícil y dolorosa situación, y también va a contribuir a dar mayor dignidad a los enfermos terminales y mayor humanidad a nuestra sociedad”, explicó el Mandatario en una ceremonia telemática, acompañado por la Primera Dama, Cecilia Morel, y en la que también participaron los ministros del Trabajo, María José Zaldívar; de Hacienda, Ignacio Briones; y de Salud, Enrique Paris.

Para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, deberá calificarse la calidad de enfermo terminal por un consejo médico establecido por la Superintendencia de Pensiones y se entenderá como enfermo terminal a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

La medida alcanza a los afiliados activos en AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total, parcial, o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y pensionados de la ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Para tramitar la pensión anticipada, la persona debe presentar a su AFP una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un certificado médico, firmado por su médico y el director del establecimiento. Una vez presentada, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes del paciente al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles. El Consejo tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y AFP su resolución.

La ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año. Sin embargo, se dispondrá de un régimen transitorio para que, a partir de marzo, accedan al beneficio las personas afectadas por enfermedades terminales especialmente graves y estén dentro del programa de cuidados paliativos GES.




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