Presidente Piñera firma Proyecto de Ley de Integridad Pública: “Queremos decirle sí al mérito, al compromiso y a la responsabilidad en la función pública”

5 JUL. 2018

La iniciativa busca la modernización del Estado y el aumento de los estándares de probidad y transparencia, actualizando la regulación de contratación de parientes y certificando la idoneidad profesional de las personas. 
 

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó este jueves el Proyecto de Ley de Integridad Pública, con el objetivo de prevenir y regular los conflictos de interés en el ejercicio de la función pública en los órganos de la Administración del Estado.

La iniciativa busca darle impulso a una de las prioridades del Gobierno: la modernización del Estado y el aumento de los estándares de probidad y transparencia.

“Queremos decirle sí al mérito, al compromiso y a la responsabilidad en la función pública. Y queremos decirle no a la corrupción, al abuso y a la incompetencia en el servicio público. Queremos decirle sí a los funcionarios públicos honestos, comprometidos y competentes. Queremos decirle no a los funcionarios públicos que vienen a aprovecharse del sector público, a actuar como operadores político o simplemente a buscar beneficios personales”, aseguró el Mandatario, que fue acompañado por los ministros de Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick; de la Secretaría General de la Presidencia, Gonzalo Blumel; y de Justicia, Hernán Larraín.

Entre los principales aspectos de esta iniciativa destaca la regulación de la contratación de parientes, certificando la idoneidad profesional de las personas cuyo nombramiento se pretende llevar a cabo.

Para las contrataciones se exigirá un informe previo de parte del Servicio Civil en el caso del cónyuge, conviviente civil y parientes por consanguinidad hasta el 3° grado o por afinidad hasta el 2° de ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, secretarios regionales ministeriales, jefes superiores de servicio, embajadores, alcaldes, senadores y diputados.

También se buscará fortalecer la regulación de las inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. Para desempeñarse como Ministro, Subsecretario y Jefe de Servicio se establecerá una inhabilidad para quienes hayan realizado lobby respecto del organismo al que pretenden ingresar en los 12 meses anteriores al nombramiento.

A su vez, para ingresar a la Administración del Estado se establecerá una inhabilidad para quienes hayan sido sancionados por infracción a las obligaciones post empleo.

“Queremos desterrar la cultura del amiguismo, del pituto, del operador político y restablecer en plenitud la cultura del funcionario público de verdad, honesto, comprometido, competente y dedicado al servicio de los demás y no al servicio de sí mismo”, aseguró el Jefe de Estado.

Por otra parte, se regularán las normas de salida de las altas autoridades públicas. Para esto se establecerán mayores condiciones determinando, entre otros aspectos, periodos de enfriamiento y  prohibiciones post empleo en el sector público. 

En el proyecto se establece que los ex ministros de Estado, ex subsecretarios y ex jefes superiores de servicio no puedan prestar ningún tipo de servicio ni adquirir participación en la propiedad de entidades que hayan sido sujetos fiscalizados por las instituciones fiscalizadoras relacionadas con el ministerio en que desempeñaron funciones.

Asimismo, se propone que los ex ministros de Estado, ex subsecretarios y ex jefes superiores de servicio tengan prohibición de realizar lobby o gestión de intereses, por 12 meses desde su cese de funciones, ante la misma institución en la que se desempeñaron

El proyecto también busca fortalecer las normas de probidad de los parlamentarios. Los senadores, diputados, secretarios de ambas cámaras y otros funcionarios de alto rango tendrán la prohibición de contratar al cónyuge, conviviente civil y parientes por consanguinidad hasta el 3° grado o por afinidad hasta el 2° dentro de las corporaciones y servicios del Congreso Nacional.

Esta misma prohibición se extiende al Contralor, el Subcontralor y otros funcionarios de alto rango dentro de la Contraloría General de la República.

 




Exportar a PDF



Fotografías

Descargar galería
Para compartir esta galería, se debe copiar y pegar el siguiente código en su página web:
<iframe src="http://prensa.presidencia.cl/CompartirGaleria.aspx?id=78083" width="640px" height="720px" frameborder="0">

Videos

Audios

Descargar audio