Presidente de la República, Gabriel Boric Font: “si es posible buscar cómo conciliar la vida personal con la vida familiar y con la vida laboral, tenemos que hacer esos esfuerzos”

22 DIC. 2023

El Mandatario promulgó la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral junto a las ministras de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y del Trabajo, Jeannette Jara.

El Mandatario promulgó la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral junto a las ministras de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y del Trabajo, Jeannette Jara.

Durante la jornada del viernes, el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, llegó hasta la comuna de Independencia, donde promulgó la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral.

En la actividad —donde el alcalde de Independencia, Gonzalo Durán, estuvo a cargo de dar la bienvenida a las y los presentes— también participaron las ministras de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana; del Trabajo, Jeannette Jara; de Desarrollo Social, Javiera Toro y el ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, así como también subsecretarios y parlamentarios.

“Hoy estamos logrando que más de un millón 858 mil personas van a tener derecho a usar de manera preferente su feriado legal durante las vacaciones escolares”, señaló el Mandatario durante su intervención, agregando que, “son más de 363 mil los trabajadores y trabajadoras que van a poder acordar con sus empleadores modalidades de trabajo o híbridas si es que tienen bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, a personas en situación de dependencia o personas con algún tipo de discapacidad”.

Esta iniciativa contempla, entre otras cosas, otorgar a las y los trabajadores a cargo de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia el derecho y regulación del teletrabajo, y prioridad al momento de solicitar el feriado legal.

El Presidente Boric afirmó que, “en la pandemia aprendimos que hay muchas labores que pueden hacerse de manera remota y si es posible buscar cómo conciliar la vida personal con la vida familiar y con la vida laboral, tenemos que hacer esos esfuerzos. Esta ley apunta justamente en esa dirección”.

La ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Sobre la Ley

TEMA DETALLE
Feriado

  • Un niño o niña menor de catorce años 
  • Un adolescente menor de 18 años con discapacidad 
  • Quienes tienen el cuidado de una persona con dependencia severa o moderada
Distribución de la jornada Durante el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las y los trabajadores señalados, tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de jornada diaria y mensual.
Jornada híbrida Derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado.  
 
El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora, según los criterios señalados, que toda o parte de su jornada diaria/semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.  
  • La persona trabajadora debe acreditar condición de cuidadora y proponer fórmula de teletrabajo
  • El empleador debe responder la propuesta en 15 días
  • Causal de oposición del empleador: cuando la naturaleza de las funciones no permite ejercicio de teletrabajo  
  • Causal de oposición del empleador: inexistencia de condiciones de conectividad y de condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 
  • El derecho no supone cambios en las condiciones contractuales o una carga para el empleador de reemplazar con otros trabajadores. 
  • Existe posibilidad de retracto para el empleador, en base a condiciones de oposición sobrevinientes. 
  • El empleador tiene obligación de dejar constancia de la fórmula de teletrabajo que se implementará. 
  • Se aplican supletoriamente normas generales sobre teletrabajo. 
Título II del Libro II del Código del Trabajo Dice: “De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
 
Se incluye la conciliación.
Principios y facultades de administración del empleador El título se regirá por los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad. Estos deberán aplicarse, en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que se reconoce al empleador, en el pleno ejercicio de las facultades de administración y de organización de la actividad productiva del empleador.
Pactos organizaciones sindicales Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras con los criterios señalados, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.




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