Presidente Piñera presenta proyecto de Nuevo Código Penal

6 ENE. 2022
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S.E. el Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, presenta proyecto que crea un Nuevo Código Penal para Chile.

Muy buenas tardes, señor Ministro, señoras y señores Subsecretarios, señora Senadora, señores representantes de instituciones del Estado y, muy especialmente, al equipo que aportó talento, sabiduría, paciencia y trabajo para poder llegar a este momento. Saludo en forma muy especial a los abogados Jorge Bofill, Juan Domingo Acosta y Antonio Bascuñán.
 
Una de las tareas esenciales del Estado moderno es proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas y entre estos el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad, a la honra, a la propiedad y a la seguridad.
 
Junto con otros bienes jurídicos, éstos forman parte fundamental de las bases de la convivencia en una sociedad democrática. Y para cumplir esta misión el Estado cuenta con muchos instrumentos, entre ellos, uno fundamental que es el derecho penal, porque es a través del derecho penal que el Estado establece penas para sancionar a aquellos que transgreden las leyes.
 
Y gran parte de estas penas están contenidas en nuestro Código Penal que tiene casi 147 años de existencia. De hecho, nuestro Código Penal es uno de los códigos penales vigentes más antiguos del mundo. Y el Chile de hoy es muy diferente y es mucho más complejo que el que teníamos en 1874, que fue el año en que se promulgó el actual Código Penal.
 
En esos tiempos no se conocían los niveles de peligrosidad, violencia, organización y recursos que tiene la delincuencia y el crimen organizado hoy en día. Tampoco se conocían flagelos tan destructivos, crueles e inhumanos como el terrorismo, como el narcotráfico. De hecho, el actual Código Penal, al igual que el actual Código de Procedimiento Civil, responde mucho más a la realidad del siglo XIX que a las necesidades del siglo XXI.
 
Y por eso, desde el año 1929, diferentes Gobiernos han impulsado múltiples iniciativas para poder tener un nuevo Código Penal para Chile que se adecúe a los tiempos. Y, sin embargo, y por distintas razones, ninguna de esas iniciativas ha logrado ver la luz del sol.
 
Por eso hoy día anunciamos el envío al Congreso Nacional de un nuevo proyecto de Código Penal, porque para resguardar los derechos y las libertades ciudadanas con mayor eficacia, con mayor fuerza es necesario una actualización y modernización a través de un nuevo Código Penal.
 
Este proyecto ha sido el fruto del valioso trabajo realizado por muchos abogados y expertos en materias penales, por ejemplo, los que participaron en el Foro Penal y elaboraron un anteproyecto el año 2005, como los que integraron las comisiones que fueron convocadas y trabajaron durante los años 2013, 2015 y 2018.
 
Este nuevo Código Penal que es fruto de todos esos esfuerzos, junto con poner la legislación penal chilena al día con los más altos estándares jurídicos, también actualiza y moderniza su contenido, recodifica buena parte de la legislación penal que hoy está dispersa en múltiples leyes especiales e introduce cinco grandes innovaciones, todas ellas con un solo propósito, proteger mejor las libertades, las seguridades y, en consecuencia, la calidad de vida de nuestros compatriotas.
 
La primera innovación, este Código Penal incorpora nuevos delitos que eran imposibles de imaginar hace 147 años como, por ejemplo, el delito de hostigamiento o acoso presencial o a través de redes, el delito de daño ambiental o afectación de áreas protegidas, el delito de utilización indebida de subvenciones públicas, el delito de publicidad falsa o engañosa grave, el delito de ciberacoso, los delitos informáticos, los ataques cibernéticos, el physhing, pharming y muchas otras estafas que hoy día abundan en las redes sociales.
 
La segunda innovación, este Código Penal establece penas transparentes, claras y comprensibles para la ciudadanía. Se sustituye el concepto de presidios mayores o menores en sus grados mínimos, medios o máximo que los entendían solo los abogados y era dificultoso para la gente común, y se establecen penas precisas con un número claro y determinado de años de cárcel que deberán cumplir los condenados por la justicia.
 
Y, además, incorpora un catálogo de penas que, junto a la pena de prisión, establece también otras penas, como la reclusión parcial, la libertad restringida, la multa y el servicio a la comunidad.
 
La tercera innovación de este código es que establece penas realmente efectivas y que en su aplicación serán, en general, más elevadas que las actuales penas que se aplican en nuestro sistema judicial. Y, de esta forma, estamos agravando las consecuencias de cometer delitos y, por lo tanto, desincentivando la comisión de esos delitos. Y sólo en casos justificados contempla la posibilidad de reconocer atenuantes y eliminando la atenuante de carácter general que era la irreprochable conducta anterior,
 
¿Y esto qué significa? Que va a permitir tener mayor certeza, claridad respecto de qué pena, qué tiempo de privación de libertad sufrirán los condenados.
 
Además, este nuevo Código Penal establece, como regla general, que la pena en concreto a imponer sea el punto medio y no el piso mínimo como ocurre hoy día en un determinado rango de duración.
 
Una cuarta innovación de este nuevo Código Penal es que establece consecuencias adicionales al delito, más allá de las penas como, por ejemplo, el comiso de las ganancias de los narcotraficantes, que a diferencia de lo que ocurre hoy día, va a permitir decomisar al delincuente todo el patrimonio que haya obtenido de manera ilegal, aún sin necesidad de que exista una condena definitiva y aunque esté en manos de terceros.
 
Y esto lo han dicho los expertos y las policías, es un poderoso instrumento para poder competir de forma más directa y con mayor eficacia el financiamiento de las actividades criminales como el narcotráfico y el crimen organizado. Es ahí donde más les duele a lo que apunta este Código Penal.
 
Y este proyecto también contempla inhabilitaciones que son prohibiciones al condenado para ejercer ciertos cargos. Por ejemplo, quien haya cometido delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes no podrá ejercer ninguna profesión u oficio que tenga alguna relación con menores de edad. Lo mismo en los casos de delitos como fraudes electorales, prevaricación, cohecho, etc., va a haber prohibición de acceder a cargos públicos.
 
Y, por último, este nuevo Código Penal incluye nuevos tipos de personas jurídicas que tienen responsabilidad penal. Como ejemplo, universidades del Estado, los partidos políticos, las personas jurídicas religiosas de derecho público.
 
Y, además, establece que las personas jurídicas deben responder por cualquier delito si es que éste era previsible, si el riesgo que él significaba que se cometiera ese delito, existía. era previsible y no se tomaron las medidas adecuadas para evitarlo. Por ejemplo, una empresa minera tiene que contar con un sistema robusto para prevenir atentados al medio ambiente y, también, para proteger la seguridad de sus trabajadores.
 
Quiero terminar estas palabras agradeciendo muy sinceramente la generosa, valiosa y ad honorem colaboración de los académicos, las escuelas y facultades de derecho que contribuyeron a la redacción de este proyecto y, muy especialmente, el aporte fundamental del Ministro de Justicia, el Subsecretario, la Subsecretaria de Derechos Humanos, el Ministerio y otras instituciones públicas.
 
Porque una de las fortalezas de nuestro país, desde su nacimiento, que nos distinguió de otros países de nuestro continente como nación independiente ha sido la solidez, el prestigio y la calidad de sus instituciones.
 
Pero esta fortaleza de las instituciones no radica en que ellas sean inmutables, pétreas e indiferentes a los cambios. Yo pienso que es justo lo contrario, la solidez de nuestras instituciones reside en saber mantener los principios esenciales que las orientan, pero al mismo tiempo saber adaptarse a la evolución de la sociedad.
 
Y ése es el objetivo central de este proyecto que se suma a otras iniciativas que ya hemos presentado al Congreso, como el nuevo Código de Procedimiento Civil o la Reforma al Sistema de Nombramiento de Jueces que presentamos en abril del año 2021.
 
Y quiero anunciar también que próximamente enviaremos al Congreso otros proyectos de ley. Uno que crea un nuevo Sistema de Mediación que va a simplificar y acelerar los procesos y descongestionar al Poder Judicial. Y otro proyecto de ley muy necesario y de gran envergadura, que es la muy urgente y necesaria modernización del Código Orgánico de Tribunales.
 
Estos proyectos constituyen en su conjunto un valioso y necesario paso hacia la modernización de nuestro sistema judicial y reflejan, con mucha claridad, el compromiso no solamente del Gobierno, porque éste es un compromiso que también compromete a la sociedad civil, de contribuir a la modernización del Poder Judicial, el desarrollo jurídico.
 
Y esto, la única forma de hacerlo en forma fecunda es a través de políticas de Estado que tengan permanencia en el tiempo y eso requiere diálogos y acuerdos amplios y sólidos que es lo que hemos buscado con los proyectos de ley de Reforma al Sistema Judicial que hemos presentado.
 
Y tengo la más plena confianza que este proyecto va a proveer al Estado de más y mejores herramientas para poder cumplir uno de sus principales deberes y obligaciones, que es proteger mejor los derechos, las libertades y las seguridades de todos nuestros compatriotas. Y así vamos a poder garantizar algo tan importante en una sociedad democrática como es el acceso equitativo, oportuno y eficaz a la justicia.
 
Muchas gracias.